¿Qué es la violencia doméstica?
Es todo patrón de conducta dirigido afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer que se manifiesta en el uso de violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual.
¿Qué es la violencia física?
Es toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer.
¿Qué es la violencia psicológica?
Es toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, la humillación, aislamiento, encierro o cualquier otro comportamiento que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, ocasionándole un daño emocional y disminución de la autoestima.
Asimismo, dentro de esta definición se engloban los actos de descrito que menosprecien o afecten el valor personal o dignidad de la mujer, los tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos, el chantaje, la degradación, ridiculización, la manipulación y explotar o amenazar con el alejamiento de los hijos.
¿Qué es la violencia sexual?
Es toda conducta tendiente a engañar, amenazar o intimidar a la mujer, afectando la integridad o autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación de anticonceptivos y protección.
¿Qué es la violencia patrimonial?
Es toda conducta que implique una perdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
¿Quiénes pueden cometer violencia domestica?
Pueden cometerla:
-El Cónyuge (esposo) o Ex conyuge (Ex esposo).
-Compañero o excompañero de hogar.
-Novio o exnovio.
-Cualquier otra en la que haya mediado o no cohabitación.
¿Quiénes pueden interponer una denuncia por violencia doméstica?
-La mujer directamente afectada.
-Cualquier miembro del grupo familiar.
-Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por razones de su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunos de los integrantes de su grupo familiar.
-Las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales que asuman la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y que en general, atiendan la problemática familiar y los derechos humanos.
-Cualquier persona que conozca el caso.
La denuncia se podrá presentar por cualquier de los citados anteriormente de forma escrita o verbal.
¿Qué debo indicar en la denuncia de violencia doméstica?
La persona que interpone la denuncia debe procurar informar al funcionario sobre el tipo de relación que tiene con el agresor, si se trata de esposo, ex esposo, novio, ex novio o pareja de convivencia; asimismo, detallar los actos de los cuales ha sido víctima y proveer el nombre del agresor y su domicilio.
¿La sentencia de violencia domestica genera antecedentes penales?
No, el proceso de violencia doméstica está concebido como un proceso de conflicto entre particulares, por ende no existe una sentencia penal, ya que la violencia doméstica no se considera delito.
¿Qué sucede si no se cumple con las medidas impuestas en la sentencia de violencia doméstica?
Si el agresor no cumple con las medidas impuestas por el Juez de violencia doméstica puede incurrir en el delito de desobediencia, para lo cual el Juez notificará a la Policía Nacional y se generara un antecedente policial para que el agresor sea detenido y puesto a la orden de autoridad competente.