¿Qué sucede si el arrendador se niega a aceptar el pago de la renta?
En caso de que el arrendador se rehúse a recibir el pago sin ningún motivo, el arrendatario podrá, siempre que esté al día con el alquiler, depositar la mensualidad correspondiente en el Juzgado de Inquilinato o el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) mediante consignación, notificándole al Arrendador que la renta podrá ser cobrada en la institución correspondiente, con esto el inquilino deja a salvo su derecho de no incurrir en mora y a cumplir efectivamente con el pago.
¿Puede el arrendador aumentar la renta sin haber realizado mejoras al inmueble?
No, la Ley de inquilinato establece que la renta solamente se podrá aumentar mediante el procedimiento instruido en la misma ley, es decir que, el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) es el órgano competente para dictaminar un aumento de la renta, en cuyo caso se deberá tomar en cuenta el valor del bien de acuerdo al catastro distrital o municipal y la inspección que realice el experto de dicha institución.
¿Puede el arrendador cambiar los llavines de la casa o cortar los servicios básicos para obligar al inquilino a pagar una renta o que desaloje el inmueble?
No, el arrendador no puede exigir al inquilino que desocupe el inmueble por causales no autorizadas en la ley, siendo prohibido que el arrendador realice actos como la suspensión de los servicios de agua potable o de luz eléctrica, dejar al descubierto los techos de las viviendas y locales, remover sus pisos, obstruir sus desagües, impedir el uso norma y corrientes de la cocina y de los servicios sanitarios, quitar puertas, ventanas o rejas sin justa causa y ausencia previa de los inquilinos.
Tampoco restricciones contrarias a la seguridad, bienestar, comodidad y salud del inquilino y de las personas que habitan con él, a menos que el arrendador hubiere obtenido autorización previa de la autoridad administrativa o judicial competente, bajo pena de incurrir al arrendador en las sanciones establecidas por esta Ley de Inquilinato y en la responsabilidad criminal que corresponda.
¿Cómo arrendatario puedo ponerle fin al contrato de arrendamiento?
Sí, siempre que esté solvente, todo inquilino goza del derecho de ponerle fin al contrato de arrendamiento y sub-arrendamiento de la vivienda o local que ocupare.
¿Puedo avisarle a mi arrendador de la finalización del contrato de arrendamiento y no estar solvente con el pago?
No, el aviso no podrá darse legalmente por inquilinos que no estuvieren solventes por el pago de alquiler.
¿Cuál es el plazo para notificarle a mi arrendador sobre la finalización del contrato de arrendamiento del bien inmueble?
El aviso o notificación al arrendador se debe realizar por escrito o por las vías legales previamente establecidas, con un plazo de sesenta (60) días de anticipación o menor tiempo si el contrato lo permite.
¿Puedo destinar un bien inmueble alquilado para uso de habitación y utilizarlo para local comercial?
No, conforme a la Ley de Inquilinato, cuando el inquilino destine el inmueble arrendado, en todo o en parte, a usos distintos de lo que fue contratado, o lo dedique a fines contrarios a la moral y las buenas costumbres es una causal para la expiración del contrato de arrendamiento.
¿Puede negarse el arrendador a dar en arrendamiento un bien inmueble a familias con niño?
El arrendador, no podrá negarles a familias con niños o por razones de discriminación por raza, credo político, condición social o nacionalidad de los posibles inquilinos, a dar un inmueble en arrendamiento, siempre y cuando las personas que soliciten acrediten su solvencia previa de la vivienda que hubieren habitado anteriormente.
¿Puedo realizarle modificaciones o mejoras al bien inmueble que me fue arrendado?
Es obligatorio contar con el consentimiento del arrendador para modificaciones o mejoras, en caso que el arrendatario hiciere, sin permiso escrito del arrendador, modificaciones o alteraciones en el inmueble arrendado será una causal para la expiración del contrato.
¿El contrato de arrendamiento se extingue por muerte del arrendatario o el arrendador?
El contrato de arrendamiento no se extinguirá por muerte del arrendatario, el contrato continuará con sus herederos o con el cónyuge, ascendientes o descendientes que hayan habitado el inmueble.
Tampoco se extingue el contrato de arrendamiento por la muerte del arrendador, sus herederos o los adquirientes del bien sustituirán los derechos y obligaciones, debiendo respetar el arrendamiento aunque no conste por escrito.
¿Si tengo un contrato de arrendamiento debo llevarlo a inscribir en alguna dependencia?
Sí, por la Ley de Inquilinato es obligatorio que todo contrato de alquiler sea inscrito en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI).
¿Incurre el arrendador en alguna multa si no suscribe e inscribe el contrato de arrendamiento?
Si, en caso de no haber suscrito un contrato y no registrarlo en las oficinas del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), el arrendador incurrirá en una multa equivalente a un mes de renta.
¿Qué cantidad de dinero debe cobrar el arrendador en concepto de depósito?
El valor del depósito, la forma de pago anticipado o en cuotas es convenido entre las partes, pudiendo ser el valor correspondiente a un mes o dos de renta del bien inmueble.
El depósito será devuelto al momento de la finalización del contrato de arrendamiento en caso de que el inquilino no le realizara daños a la vivienda, o puede ser utilizado como pago de renta atrasada o pago de servicios públicos pendientes.
¿El arrendador está obligado a devolver el depósito?
Sí, el arrendador está en la obligación de devolver la totalidad del depósito siempre y cuando el bien inmueble sea entregado sin daños ocasionados por el arrendatario, así como pagado en su totalidad los servicios públicos y las rentas.
¿Cuál es la multa en que incurre el arrendador si no se le entrega recibo al inquilino por el pago de la mensualidad?
Si el arrendador, no entrega recibo por cada pago de mensualidad, incurrirá en una multa equivalente a un mes de renta.
¿Cuáles son las causas por las que puedo dar por terminado un contrato de arrendamiento?
Los contratos de alquiler expiran por acuerdo entre las partes o por llegar la fecha cierta de la duración del contrato; sin embargo, se puede dar por terminado mediante sentencia judicial en los casos que expresa el artículo 51 de la Ley de Inquilinato:
1. Por mora en el pago de la renta, entendiéndose que incurre en mora el inquilino que no paga la renta o no la deposita donde corresponde, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del vencimiento de dos mensualidades.
2. Cuando el inquilino destinare el inmueble arrendado, en todo o en parte, a usos distintos de lo que fue contratado, o lo dedique a fines contrarios a la moral y las buenas costumbres.
3. Por almacenar en el inmueble arrendador, sin consentimiento escrito del arrendador, sustancias inflamables, explosivos o materiales que puedan dañar el inmueble.
4. Por destrucción parcial, que haga inhabitable el inmueble o parte importante del mismo;
5. Cuando el inquilino cause a la vivienda o local deterioros provenientes de su negligencia, o de contravención a los términos del contrato respectivo o de los reglamentos sanitarios, distritales o municipales; exceptuándose únicamente el demérito normal debido al uso que el bien arrendado destino conforme al contrato.
6. Cuando el arrendatario hiciere, sin permiso escrito del arrendador, modificaciones o alteraciones en el inmueble arrendado.
7. Cuando vaya a construirse en el inmueble una nueva edificación, siempre que el dueño acompañe los planos aprobados por el consejo de Distrito o Municipalidad, o el permiso de construcción respectivo cuando aquellos no fuesen requeridos, y que justifique además que cuenta con los recursos necesarios para emprender la obra a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la desocupación.
8. Cuando deban efectuarse reparaciones necesarias que no puedan diferirse sin perjuicio del arrendador o peligro del inquilino y siempre que sea indispensable la desocupación total del inmueble para la realización de las obras.
9. Cuando el inmueble necesite reparaciones indispensables para mantener su estado de habitabilidad o seguridad normales, circunstancias que se acreditarán con informes de la oficina de ingeniería del concejo del Distrito Central, en la capital de la Municipalidad respectiva. Tales informes deben puntualizar si las reparaciones son necesarias a los fines indicados y si para ejecutarlas es necesario que el inquilino desocupe. El arrendatario tendrá derecho a ocupar nuevamente el inmueble cuando se haya promovido una nueva graduación de la renta, de conformidad con las prescripciones de esta ley, concediéndoles para lo último el término de quince (15) días.
10. Cuando por motivo de utilidad pública o interés general tenga que ser destruido total o parcialmente el inmueble arrendado.
11. Cuando de conformidad con la ley el inmueble arrendado haya sido declarado insalubre.
12. Cuando el inquilino subarriende total o parcialmente el inmueble arrendado sin autorización escrita del arrendador.
13. Cuando el propietario o usufructuario de una casa la necesite para habitación propia, de su cónyuge o de la persona con quien haga vida marital, ascendientes, descendientes y hermanos o parientes dentro del primer grado de afinidad. La necesidad de habitar un inmueble se presume respecto del propietario o de su cónyuge o pariente, cuando viviendo en casa ajena desearen vivir en casa propia de alguno de ellos; lo mismo que respecto de los que viviendo en casa propia desearen trasladarse a vivir a otra casa propia situada en distinta población.
¿Cuál es el plazo que tengo para avisarle a mi inquilino que debe desocupar el bien inmueble en casos de necesitar el inmueble para realiza modificaciones o para vivienda propia o de un familiar?
El aviso se debe realizar a los inquilinos es con tres (3) meses de anticipación.
¿Cuántos meses de mora debe tener el inquilino para que el arrendador pueda solicitar que desocupe el inmueble?
De acuerdo al artículo 51 de la Ley de Inquilinato, si el arrendatario tiene dos (02) mensualidades atrasadas y no ha hecho efectivo el pago dentro de los ocho (08) días siguientes a la última cuota atrasada, dará lugar a que el arrendador pueda dar por terminado el contrato de alquiler y demandar al inquilino ante los Juzgados para que desaloje el inmueble.
¿Qué puedo hacer si mi inquilino no quiere salir del inmueble?
El primer paso será abocarse al Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), para citar al inquilino, constatar la relación contractual y así llegar a un acuerdo conciliatorio sobre el plazo que tendrá el inquilino para retirarse del inmueble. En el caso de no llegar a un arreglo conciliatorio o el inquilino incumpla el acuerdo, se deberá entablar la demanda en el Juzgado de Inquilinato.
¿Cuáles son las instancias que debo agotar para que el inquilino del inmueble lo desocupe por retraso de renta?
Si el arrendador suscribió contrato de alquiler con el arrendatario y lo inscribió en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), no hay instancias previas que agotar, por ende, podrá demandar directamente en los Juzgados de Inquilinato el desalojo del inmueble del inquilino.
Por el contrario, si el arrendador no suscribió contrato ni tampoco lo registró en la institución correspondiente, se deberá acudir en primer lugar al Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) para constatar la relación jurídica existente entre el arrendador y el arrendatario, así como el acercamiento de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si fracasa la conciliación en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) o el inquilino incumple dichos acuerdos, el arrendador podrá demandar el desalojo del inmueble ante los juzgados.
¿Cuál es el proceso ante los Juzgados que debo realizar para que el inquilino del inmueble lo desocupe?
La Demanda de Desahucio también conocido como Lanzamiento, es el proceso judicial que le permite al arrendador recuperar el bien inmueble dado en alquiler, con base en las causales de terminación del contrato de arrendamiento establecidas por la Ley, logrando que el inquilino desocupe el inmueble.
El Juzgado de Letras de Inquilinato emite sentencia, para luego ejecutar la sentencia en el mismo juzgado mediante una nueva solicitud, para que con el apoyo policial se procesa a desalojar al inquilino del inmueble.