JEFATURA DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHO (DINAF)
1.- ¿En qué casos puedo asistir a las oficinas de DINAF?
R/ Puede asistir para denunciar cualquier situación o conducta que ponga en peligro la vida de cualquier niño, niña o adolescentes (NNA), así como cualquier otro de sus derechos (salud, educación, protección contra el maltrato, consumo de drogas, abandono, etc.).
2 - ¿Qué hago si tengo conocimiento que un niño está siendo maltratado física o psicológicamente por sus padres o por alguna tercera, persona pero no quiero que se conozca mi identidad?
R/ Presentarse a las oficinas de DINAF en cualquiera de sus Oficinas Regionales, ubicadas en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Santa Rosa de Copán Comayagua y Choluteca o llamar al teléfono 2239-8029 para poner en conocimiento la situación del niño o niña, se tomará como una denuncia anónima y se procederá a hacer una investigación del caso.
3.- ¿Si encuentro a un niño extraviado o en estado de abandono en la calle, donde lo puedo llevar?
R/ Llevar al niño a la posta policial más cercana, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Alcaldía Municipal o a las oficinas de DINAF para dar protección inmediata al niño y proceder a investigar la situación.
4.- ¿Mi hijo tiene problemas por consumo de drogas y rebeldía, ¿qué debo hacer?
R/ La ley establece la responsabilidad de los padres en velar por la seguridad y bienestar de sus hijos, imponiendo reglas y normas en su hogar. DINAF en estos casos de consumo de estupefacientes los remite a IHADFA o a terapia psicológica junto al apoyo de sus padres.
5.- ¿Qué puedo hacer si mi hijo ha salido del país de forma ilegal en compañía de un padre pero sin el consentimiento del otro, temo por su seguridad y deseo que regrese a mi país?
R/ Deberá presentarse ante DINAF, al Programa Especial de Migración y Sustracción Internacional de Niños y Niñas, para presentar la denuncia donde se le dará seguimiento al caso y establecer el contacto en conjunto con el consulado del país donde el niño se encuentre y proteger sus derechos, para ser retornado.
6.- ¿Qué documentación debo llevar para trasladarme a las oficinas de DINAF a traer a mi hijo? (Proceso de Reintegro familiar).
R/
- Fotocopia de Tarjeta de Identidad
- Partida de Nacimiento Original del NNA
- Certificación de Estudios o Alguna que acredite su permanencia en centro educativo
- En los casos que amerite realización de Estudio Socioeconómico
7.- ¿Es permitido que realice visita a mi Niño, Niña y Adolescente interno en una ONG o Centro de Protección?
R/ Si, la visita debe realizarse a los niños, niñas y adolescentes, con la autorización de la Sede Administrativa del Programa de Protección de Derechos de la DINAF, quien notifica al centro si la visita procede o no procede.
8.- ¿Si ya no tengo recursos para mantener a mis hijos, ¿Puede la DINAF brindarme ayuda?
R/ Debe asistir a las instalaciones de la DINAF, en donde se realizará gestiones para coordinar la integración a los programas de asistencia social que brinda el Gobierno, en su defecto se valoran otras alternativas. Es importante aclarar que la falta de recursos económicos no es condición suficiente para que un niño o niña sea remitido o ingresado a un centro de protección.
9.- ¿Si mi hija o hijo se escapa con otra persona mayor o menor de edad cual es el procedimiento que debo seguir?
R/ Trasladarse a las instalaciones de la DINAF a solicitar orden de recuperación, si el caso cumple los criterios establecidos.
10.- ¿Si tengo conocimiento de algún (a) NNA que se encuentre en estado de abandono y que no tenga cuidado de sus padres que debo hacer?
R/ Realizar denuncia telefónica o personal a la DINAF para la realización de investigación social que descarte presencia de otros grupos familiares.
11.- ¿Si mi hijo(a), familiar o conocido se encuentra en alguna situación de consumo de sustancias como me ayuda la DINAF?
R/ Se da recepción a una denuncia en la DINAF y se remite el caso a las entidades correspondientes que corresponde atenderle.
Para mayor información, protección@dinaf.gob.hn
JEFATURA DE ADOPCIONES O CONSOLIDACIÓN FAMILIAR (DINAF)
1.- ¿Cuáles son los requisitos para poder adoptar un niño o niña?
R/ Hay dos tipos de solicitantes:
A) Requisitos de Adopción para Solicitantes Hondureños y Extranjeros Residentes en Honduras.
- Los adoptantes deben ser mayor de veinticinco (25) y menor de cincuenta y uno (51) años.
- Presentar Solicitud de Asignación ante la Secretaría General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a través de Apoderado Legal.
- Llenar formulario de solicitud de Asignación del Departamento de Adopciones de DINAF firmado por ambos adoptantes, que incluya (2) fotografías a color, tamaño pasaporte. (Documento original).
- Presentar fotocopia de la CERTIFICACION DE MATRIMONIO, estableciendo ser casado(a) o compañero(a) de hogar con unión de hecho debidamente legalizado conforme a la legislación del país debiendo tener como mínimo tres (3) años de casados o de convivencia.
- Fotocopia de la certificación del ACTA DE NACIMIENTO de la o las personas adoptantes, o cualquier otro documento que pueda suplirla legalmente.
- Fotocopias de los CERTIFICADOS MEDICOS en los que conste la salud física y mental y exámenes laboratorios correspondientes a cada uno de las personas que desean adoptar y de sus hijos o hijas biológicas, si los hubiere.
- Fotocopia del certificado de los Juzgado de lo Criminal, extendido en el respectivo domicilio de cada una de las personas que desean adoptar, donde se afirme que carecen de antecedentes penales.
- Fotocopia de la constancia de trabajo, con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral.
- Fotocopia de la certificación Judicial en que conste la aprobación de las cuentas de administración, si el solicitante hubiese sido tutor del menor y la menor o los menores y las menores por adoptar, o aun cuando el tutor no sea el adoptante. Si fuese el caso.
- Estudio socio-económico y Psicológico, practicado por la DINAF. (Posterior a la admisión del expediente)
- Carta de compromiso de los adoptantes en la que exprese su sometimiento en materia de adopciones según lo establece el Código de Familia, Reglamento de Adopciones y otras disposiciones. (Documento original)
- Si son residentes, deberán acreditar que una agencia de adopciones del país de origen de los adoptantes, hará el seguimiento correspondiente. (Artículo 120-A, Código de Familia)
- Fotocopia de carta bancaria de ahorros de cada una de las personas que deseen adoptar. (No estados de cuenta)
- Fotocopia legalizada de títulos inmobiliarios o contrato de arrendamiento de los mismos.
- Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de los solicitantes extendidas por autoridad comunitaria, religiosa o gubernamental del lugar de residencia de los mismos, debidamente firmadas y selladas y en respectiva hoja membretada.
- Fotografías originales, del ambiente familiar de los adoptantes así como de la vivienda en todas sus estancias. (Baños, sala, comedor, cocina, dormitorios, parte frontal, parte trasera).
B) Requisitos de Adopción para Solicitantes Extranjeros y Hondureños Residentes en el Exterior:
- Ser mayor de veinticinco (25) años de edad y menor de cincuenta y uno (51).
- Presentar solicitud de Asignación ante la Secretaría General de la DINAF a través de Apoderado Legal de los solicitantes.
- Llenar formulario de Solicitud de asignación del Departamento de Adopciones de la DINAF, firmado por ambos adoptantes en documento original, agregar dos (2) fotografías tamaño pasaporte a color.
- Fotocopia de la certificación del ACTA DE NACIMIENTO de las personas solicitantes o cualquier otro documento que pueda suplirla legalmente.
- Fotocopia de la CERTIFICACION DE MATRIMONIO. (Si la adopción es solicitada por ambos cónyuges). Acreditar tres (3) años como mínimo de unión matrimonial.
- Fotocopias de los CERTIFICADOS MÉDICOS en los que conste la salud física y mental y exámenes laboratorios correspondientes a cada uno de las personas que desean adoptar y de sus hijos o hijas biológicas, si los hubiere.
- Fotocopia del certificado de registro policial o del funcionario competente extendido en el respectivo domicilio, de cada una de las personas que deseen adoptar.
- Fotocopia de la constancia de trabajo de cada una de las personas que deseen adoptar con indicación del cargo, Sueldo, antigüedad y beneficios derivados de la relación laboral.
- Fotocopias de los Estudios socioeconómico y psicológico practicados por una institución gubernamental o través de una agencia de servicios sociales inscrita en el registro que al efecto lleve el DINAF y Compromiso de Seguimiento extendido por la misma.
- Fotocopia de carta bancaria de ahorros de cada una de las personas que deseen adoptar. (No estados de cuenta)
- Fotocopia legalizada de títulos inmobiliarios o contrato de arrendamiento de los mismos.
- Un mínimo de tres (3) Cartas de Honorabilidad de los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos, debidamente firmadas y selladas y en respectiva hoja membretada.
- Fotografías originales, del ambiente familiar de los adoptantes así como de la vivienda en todas sus estancias. (Baños, sala, comedor, cocina, dormitorios, parte frontal, parte trasera).
- Fotocopia del pasaporte de cada una de las personas que deseen adoptar.
- Fotocopia de la Aprobación Oficial de su país para adoptar uno o más niños en el extranjero o Constancia de la Autoridad de Inmigración del país de los solicitantes donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen.
- Fotocopia de la constancia expedida por la o el Cónsul hondureño, del domicilio de los solicitantes, que haga constar que cumplen con los requisitos de adopción según la ley de su país de origen o de su residencia o que la agencia de servicios sociales de la adopción es la reconocida oficialmente.
2.- ¿Se puede escoger a que niño o niña adoptar?
R/ Según las políticas de DINAF, no se puede escoger basados en el principio del interés superior del niño, todos/as deben tener la misma posibilidad e igualdad de condiciones de tener una familia.
3.- ¿Cuánto dura el proceso de adopción?
R/ No está definido, depende de muchas variables. (Casos especiales, por la lista de espera, si es por consentimiento o por abandono), pero con la nueva Ley de Adopciones que la DINAF está impulsando, debe realizarse en un año para solicitudes internacionales y 6 meses para solicitudes nacionales.
4. -¿Una madre puede escoger a quien darle en adopción a su hijo o hija?
R/ Una madre que quiere dar a su hijo o hija en adopción no puede escoger a quien entregársela, debe abocarse a la DINAF para dar su consentimiento, y será la institución quien asigne al niño o niña a la familia según la lista de espera.
5.- ¿A dónde debo acudir en caso de estar interesada en adoptar a un niño o niña?
R/ Se puede abocar a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia específicamente en el área de adopciones.
Para mayor información, adopciones@dinaf.gob.hn
EFATURA DE JUSTICIA PENAL ESPECIAL (DINAF)
Atención a los Complejos Pedagógicos para Adolescentes Infractores.
1.- ¿Qué se debe hacer para cambiarle la medida privativa de libertad a los niños, niñas y Adolescentes internos en los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores de la Ley Penal (CPAI)?
R/ EL niño, niña o adolescente debe haber mostrado que ha progresado en el proceso de rehabilitación, lo cual se reflejará en las evaluaciones psicológica, social y conductual que le realizará el personal encargado del área. Una vez llegando a ese puto, la DINAF solicita a la Defensa Pública para que peticione la revisión para el cambio de medida, y de considerarlo procedente se otorgará.
2.- ¿Cuándo vuelve a ir a audiencia el NNA interno en el CPAI?
R/ El Juzgado envía el oficio al CPAI para llevar a audiencia a los NNA de acuerdo a la agenda de programación que maneja el mismo Tribunal, la cual depende de la carga de trabajo que ellos tienen. Siempre predominado la disposición legal que establece que el proceso no deberá dura más de seis (6) meses.
3.- ¿Se puede ampliar el tiempo de visita a los Niñas, Niños y Adolescentes internos en el Complejo Pedagógico para Adolescentes Infractores?
R/ Esas son determinaciones que competen al Director de cada CPAI, las cuales toman de acuerdo al Reglamento de Centros de Internamiento para Adolescentes Encausados por la Ley Penal, y según como se esté desarrollando el funcionamiento del mismo.
4.- ¿Qué se debe hacer para trasladar de un Centro a otro a los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) privados de libertad?
R/ Debe ocurrir una circunstancia especial que lo respalde, como ser la seguridad del Niño, Niña y Adolescente; lo cual se deberá acreditar con un informe respectivo emitido por las autoridades del Centro Pedagógico para Adolescentes Infractores.
5.- ¿Pueden visitar infantes a los NNA internos en los CPAI?
R/ Solo en casos excepcionales tal y como lo establece el código de la Niñez, coordinados con la antelación debida y bajo las medidas de seguridad más estrictas. Contando con la presencia de representantes de las entidades veladoras de los DDHH.
Atención Diferida (Medidas No Privativas de Libertad).
1.- ¿Para qué la DINAF realiza evaluaciones y a que contribuyen a los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) las evaluaciones que realizan?
R/ Para la elaboración del Plan de Atención Individual, el cual consiste en las actividades que desarrollará el Niño, Niña o Adolescente (NNA) en su proceso de rehabilitación y reeducación, mismo que es elaborado y puesto en práctica por un equipo multidisciplinario de la DINAF.
2.- ¿Qué pasa si el Niño, Niña y Adolescente no cumple con las medidas que se le imponen?
R/ Si no cumple las medidas, se le iniciará un proceso por otra infracción penal calificada como desobediencia.
3.- ¿Cuánto tiempo tiene que estar el Niño, Niña o Adolescente (NNA) cumpliendo las medidas?
R/ El tiempo de cumplimiento de medidas es determinado por el Juez o Jueza, lo cual consta en la Sentencia dictada.
4.- ¿Puedo venir acompañado a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia?
R/ Preferentemente debe venir acompañado, para efectos de involucrar a su familia en el proceso de rehabilitación, reeducación y reintegración tanto familiar como comunitaria.
5.- Explíqueme en qué consiste cada medida.
R/ Se le da a cada NNA una charla de inducción legal, en donde se le explica en que consiste cada medida por la cual ha sido remitido, según lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Para mayor información, justiciapenal@dinaf.gob.hn
¿Que documentos necesito para contraer matrimonio?
Para contraer matrimonio en Honduras y si los contrayentes son de nacionalidad hondureña, se necesita:
-Fotocopia de tarjeta de identidad de los contrayentes.
-Fotocopia de tarjeta de identidad de 2 testigos mayores de 21 años que sepan leer, escribir y que no sean familiares de alguno de los contrayentes. En el momento del acto de celebración de matrimonio, se deberán presentar sus identidades.
-Certificación de Estado Civil de Soltería de ambos contrayentes que no exceda de 3 meses.
-Constancia de parentesco.
-Constancia médica.
-Prueba de embarazo (sí está embarazada).
-Certificación de acta de nacimiento original de los hijos (solamente si han procreado y son de ambos contrayentes).
-Antecedentes penales de ambos contrayentes.
-Pago de Boleta por servicios matrimoniales.
¿Quiénes son los funcionarios que están autorizados por la ley para poder celebrar matrimonios?
De acuerdo con el artículo 23 del Código de Familia, las personas que pueden celebrar un matrimonio podrá ser el Alcalde Municipal del domicilio de los contrayentes o un Notario Público.
¿Que es una Unión de Hecho?
La unión de hecho o conocida popularmente como “Unión Libre” de acuerdo a las leyes hondureñas es el vínculo afectivo entre un hombre y una mujer, nacidos como tales naturalmente, en donde conviven de forma estable e ininterrumpida.
¿Que significa la formalización de la Unión de Hecho?
Es el acto jurídico por medio del cual los convivientes deciden reconocer y legalizar su unión ante un funcionario competente (Juez, Alcalde o Notario) para que surta los mismos efectos que el matrimonio.
¿Qué requisitos legales debo de cumplir para formalizar mi Unión de Hecho?
-Haber hecho vida en común por un lapso continuo no menor a tres (03) años.
-Que ambos comparezcan ante el Alcalde de su domicilio o Notario Público. En caso de que exista oposición de uno de los contrayentes o haya fallecido, se deberá acudir ante el Juzgado. En cualquiera de los casos, el o los interesados deberán proveer la siguiente información:
*Se deberá indicar la fecha en que inició la unión de hecho.
*Indicar los hijos procreados, sus nombres y edades. En caso que hubiesen sido procreados antes de haberse iniciado la unión de hecho, se mencionará también dicha circunstancia y presentar los respectivos documentos de certificación de nacimiento.
*Bienes adquiridos durante la vida en común.
¿Puedo formalizar mi unión de hecho después de que mi pareja haya fallecido?
Si, la acción para formalizar la unión de hecho debe iniciarse antes de que transcurra un año desde la fecha en que ocurrió la muerte del otro conviviente y se deberá presentar una solicitud ante el Juzgado competente en donde se cumpla con todos los requisitos de lapso de convivencia e información solicitada.
¿Que es el régimen económico del matrimonio?
Son las reglas por medio de las cuales se delimitan los intereses económico / pecuniarios que rigen la relación del matrimonio, esto quiere decir que por medio de dicho régimen se determinará si los bienes adquiridos por los cónyuges durante su vida matrimonial pertenecen a ambos o son propios de cada uno.
¿Qué tipos de régimen económico existen y que significan cada uno de ellos?
El artículo 64 del Código de Familia regula tres tipos de regímenes, a saber:
Separación de bienes: Es el tipo por medio del cual los patrimonios (casas, terrenos, vehículos etc.) pertenecen a cada uno de los cónyuges y son administrados por sí mismos.
Sociedad Ganancial: Es el tipo por medio del cual el patrimonio (casas, terrenos, vehículos etc.) pertenecen a ambos cónyuges, indistintamente que haya sido adquirido por cualquiera de ellos a título personal durante el matrimonio, y, en caso de disolverse el matrimonio los bienes serán repartidos por la mitad.
¿Qué puedo hacer cuando el padre de mi hijo se niega a reconocerlo o darle sus apellidos?
Se deberá entablar una demanda por reconocimiento de paternidad a fin de que el Juzgado de Letras determine que la persona a la que se está demandando es en realidad el padre biológico del menor y ordene su inscripción con los apellidos del padre.
¿Que es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones que tienen ambos padres respecto a sus hijos, dentro de estos derechos se pueden mencionar:
-Que ambos comparezcan ante el Alcalde de su domicilio o Notario Público. En caso de que exista oposición de uno de los contrayentes o haya fallecido, se deberá acudir ante el Juzgado. En cualquiera de los casos, el o los interesados deberán proveer la siguiente información:
-Ejercer la representación legal de menor, es decir realizar cualquier acto que genere efectos jurídicos en nombre del menor.
-Ejercer su guarda y cuidado.
-Alimentarlo, asistirlo y educarlo.
-Administrar sus bienes.
¿Cuándo se extingue la Patria Potestad?
-Por la muerte del hijo.
-Por arribar el hijo a la mayoría de edad.
-Por el matrimonio del hijo.
-Por la adopción plena del hijo.
-Por emancipación y habilitación de edad.
¿Cuándo se pierde la Patria Potestad?
-Por las costumbres depravadas o escandalosas de ambos padres o de uno de ellos, severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos, o abandono de éstos.
-Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, cuando hubiere condena judicial.
-Por haber sido condenado o condenados los padres, dos (02) o más veces por delitos de orden común, si la pena excediere de tres (03) años en cada caso.
-Por trastorno mental de los padres o de uno de ellos declarado judicialmente y;
-Por sentencia firme recaída en juicio de divorcio o nulidad del matrimonio.
¿Cuándo se puede suspender la Patria Potestad?
-Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres, es decir, no ejercer la representación del menor, alimentarlo, asistirlo, educarlo etc.
-Ausencia por más de dos (02) años y que cause perjuicio al menor.
-Interdicción civil.
-Ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas y estupefacientes y;
-Dolo o negligencia inexcusable en la administración de los bienes del hijo.
¿Cuál es las diferencias entre la perdida y suspensión de la Patria Potestad?
La diferencia existente entre estas dos figuras es que la suspensión de la patria potestad es de carácter temporal, es decir, que una vez el padre haya enmendado el incumplimiento de su obligación o se haya rehabilitado podrá solicitar al Juez que se restituya la patria potestad; en cambio, la perdida es de carácter indefinido, sin posibilidad de reasumir el ejercicio de la patria potestad.
¿Que gastos debe cubrir la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia deberá proveerse de forma proporcional a los ingresos de los padres y deberá ser suficiente para satisfacer los gastos de alimentación, vestimenta, educación, recreación y cuidados médicos.
¿Quién está obligado a proveer una pensión alimenticia?
Ambos padres están obligados en aportar la pensión alimenticia para sufragar los gastos de los menores. En caso que un menor de edad procree hijos, entonces serán los padres de los menores padres quienes deberán sufragar los gastos de alimentación.
¿Cuánto es la cantidad de dinero que debe brindarse en concepto de pensión alimenticia?
Las leyes hondureñas no especifican una cantidad de dinero determinada que deberá pagarse en concepto de pensión alimenticia; sin embargo, la pensión a proveer deberá ser proporcional a los ingresos de los padres y deberá ser suficiente para satisfacer los gastos de alimentación, vestimenta, educación, recreación y cuidados médicos. Asimismo, la cantidad de dinero que se provee por pensión alimenticia podrá ser modificada en cualquier momento, siempre y cuando hayan existido cambios en las exigencias materiales del menor y un mejoramiento en el ingreso de los padres.
A quienes se les debe brindar una pensión alimenticia
De acuerdo al artículo 211 del Código de Familia, se deben alimentos a las siguientes personas:
-Al cónyuge y a los descendientes consanguíneos y la mujer embarazada del hijo que está por nacer.
-Al hijo discapacitado aun cuando fuere mayor de edad.
-Al padre y a la madre consanguíneos.
-A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos, matrimoniales o extramatrimoniales.
-A los hermanos consanguíneos discapacitados o menores de edad.
-A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada
-A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que procedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante su convivencia y que el sobreviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho solo existiera mientras la persona de que se trate no contraiga matrimonio. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran conyuges, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos.
-El adoptante al adoptado y éste a aquel.
Cuando no existe obligación de proveer una pensión alimenticia
-Cuando el deudor se pone en estado de no poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto a él, tengan título preferente, esto significa que si un solo padre está en la obligación de proveer a varias personas una pensión alimenticia, por ejemplo, su madre y sus hijos, tendrá obligación preferente los hijos.
-Cuando el beneficiario de la pensión alimenticia deja de necesitarlos.
-Al padre y a la madre consanguíneos.
-En caso de injuria, falta o daño graves del alimentario contra el alimentante.
-A los hermanos consanguíneos discapacitados o menores de edad.
-Cuando el cónyuge que los recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.
-Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta, o no emplee con ese fin los provechos que reciba, o cuando adolezca de embriaguez habitual escandalosa.
-Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaren su mayoría de edad, salvo que no hubieren terminado sus estudios superiores iniciados durante la minoridad, y obtengan buenos rendimientos en ellos, o que sean inválidos.
Estoy embarazada, el padre de mi futuro hijo debe brindarme una pensión alimenticia
Si, el futuro padre del menor que está por nacer se encuentra obligado a proveer una cantidad proporcional de dinero que satisfagan y complementen los gastos de cuidados médicos para el menor, esto implica el cuidado previo y posterior al embarazo.
El padre de mi hijo se fue a vivir al extranjero y no brinda una pensión alimenticia ¿Qué puedo hacer?
El Artículo 216-A del código de familia estipula que se puede demandar a los demás parientes o familiares del padre o madre que no cumple con la pensión alimenticia, cuando se acredite que esta persona carece de capacidad para proveerlos.
En ese sentido, el no tener un domicilio dentro de la república hondureña es una causa de incapacidad de acuerdo al artículo 556 del Código Civil numeral 4; por tanto, se podría demandar a los demás parientes del padre o madre irresponsable en el cumplimiento de su pensión alimenticia.
¿Que es el prorrateo? (división proporcional de la pensión alimenticia)
El prorrateo de la pensión alimenticia significa que la cantidad de pensión se repartirá en una cantidad proporcional equitativa entre los diversos individuos que son beneficiarios de la pensión, es decir que recibirán la proporción de dinero que le corresponde a cada uno.
Por ejemplo, si el padre está embargado por el cincuenta por ciento (50%) de su salario en virtud de una demanda de alimentos y tiene dos hijos más, ese cincuenta por ciento (50%) será dividido de forma proporcional entre todos los hijos, es decir que a cada menor le corresponderá recibir el 16.6%.
¿Que es la separación de hecho?
Es un procedimiento instruido en la ley para que dos cónyuges puedan declarar por medio de resolución de juez competente la interrupción de su convivencia conyugal, extinguiendo ciertos deberes conyugales como el compartir el mismo domicilio, el socorrer mutuamente los gastos durante la vida matrimonial y el tenerse lealtad; sin embargo, los deberes y obligaciones respecto a los hijos procreados persistirán en todo momento así como las referentes al tipo de régimen económico que se tiene en el matrimonio (bienes separados, sociedad ganancial y comunidad de bienes). Este proceso no disuelve el vínculo matrimonial entre los cónyuges.
¿Que es el divorcio?
Es el procedimiento legal por medio del cual se disuelve el vínculo matrimonial que une a una pareja y los deja solteros para poder contraer nuevas nupcias. Asimismo, extingue todos los deberes respecto a los cónyuges, pero persisten las obligaciones respecto a los hijos procreados.
¿Cuáles son las dos modalidades de divorcio?
Existen dos (02) tipologías de divorcio:
-Por mutuo consentimiento: Consiste en que ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin a su matrimonio y proceder con la disolución formal.
-Divorcio Contencioso: Consiste en que uno de los cónyuges ha incurrido en una causal de divorcio y puede decidir unilateralmente poner fin al matrimonio, en cuyo caso tendrá que demandar a la otra persona y probar en juicio la existencia de esa causal.
¿Ante quien puedo realizar mi proceso de divorcio?
El proceso de divorcio por mutuo consentimiento puede realizarse mediante solicitud dirigida a un Notario Público o ante el Juzgado correspondiente, indicando los motivos por los cuales desean disolver su matrimonio y fijar la forma en como estarán distribuidas los deberes y obligaciones de ambos padres respecto a sus hijos.
En el caso del procedimiento de divorcio contencioso, solamente puede realizarse ante un Juez, en cuyo caso deberá presentarse escribo de demanda que indique los hechos que motivan la causal de divorcio y la prueba que servirá para probar dicho extremo.
¿Cuáles son las causas que motivan el divorcio?
El artículo 238 del Código de familia ya establece las causas para invocar un divorcio contencioso, siendo estas las siguientes:
-La infidelidad de cualquiera de los cónyuges.
-Los malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales y/o económicos de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común.
-El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos.
-El abandono manifiesto e injustificado de uno de los conyuges por mas de dos años sin comunicación con el otro.
-Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes.
-El uso de drogas heroicas y estupefacientes, los juegos prohibidos o al consumo nocivo de alcohol por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causa la ruina de la familia o constiuya un motivo de desavenencia conyugal.
-La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplor para con el otro o con los hijos comunes, los deberes, la asistencia, educación, alimentación a que está legalmente obligado.
-La separación de hecho de los cónyuges durante dos (02) años consecutivos.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por divorcio?
Para entablar una demanda de divorcio por mutuo consentimiento se debe de haber convivido como mínimo 2 años, posterior a ese tiempo de convivencia, la demanda podrá entablarse en cualquier tiempo.
Para las demandas por divorcio contencioso, no existe prerrequisito de un mínimo de años de convivencia para poder entablar la demanda, en cuanto haya ocurrido la causal que da origen al divorcio se podrá entablar la demanda dentro del año siguiente desde que se tuvo conocimiento de la causa que motiva la disolución matrimonial, excepcionalmente esta regla no se aplica para los casos de infidelidad, malos tratos físicos, psicológicos, sexuales o patrimoniales, el abandono injustificado y el uso de drogas heroicas y estupefacientes, pues en estos últimos casos la demanda podrá entablarse en cualquier tiempo.
¿Que es el Convenio Regulador?
Es un documento en donde los cónyuges que han tomado la decisión de disolver su vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, plasman como estarán distribuidos sus deberes y obligaciones respecto a sus menores, es decir, todo lo referente a la patria potestad, pensión alimenticia, guarda y cuidado y el régimen de visitas del padre o madre respecto con sus hijos; asimismo, se pactan la forma en cómo serán distribuidos o liquidados los bienes que fueron adquiridos durante la vida matrimonial.
¿Porque es necesario Inscribir el divorcio?
La resolución judicial que declara el divorcio entre los cónyuges deberá inscribirse en el Registro Nacional de las Personas del lugar en donde se celebró el matrimonio, ya que para que surta efectos plenos legales y se cambie el estado civil de casado a soltero, es necesario inscribir dicho acto, caso contrario se continuará figurando como una persona casada en vida matrimonial.